La responsabilidad que contrae un autónomo frente a terceros es universal, por lo que cuando contrae una deuda debe responder con su patrimonio actual y futuro. Si está casado, estas deudas podrían recaer también sobre el cónyuge. Dependiendo delas circunstancias, en mayor o menor medida. De ahí que sea vital tener en cuenta qué régimen económico rige al matrimonio y la naturaleza de esos bienes.
Bienes gananciales
Si el régimen económico que rige al matrimonio es de bienes gananciales, ambos tienen la misma disposición de los bienes, ya sean propiedad de uno o del otro. Para regirse por este régimen, ambos tienen que dar el consentimiento expreso.
No obstante, se considerará dado este consentimiento cuando uno de los cónyuges tenga conocimiento de la actividad empresarial del otro y no se oponga a ello al contraer matrimonio.
Una vez celebrado el enlace, todos los bienes que adquiera el autónomo tras la boda formarán parte de la nueva unidad familiar. Es decir, la otra persona queda también ligada a las deudas que pueda contraer el autónomo en el desempeño de su actividad.
Si la actividad empresarial se desarrolla a través de una sociedad mercantil o de una cooperativa, la responsabilidad queda limitada al capital social. Por su parte, si se comprueba la responsabilidad del administrador, sus bienes privados y los gananciales pueden verse afectados.
Separación de bienes
Otra de las opciones cuando uno se casa es mantener separación de bienes. Cada uno conserva su propio patrimonio. En este caso, la responsabilidad por las deudas contraídas por el autónomo solo afectará a sus bienes, no a los de su pareja. Salvo expreso reconocimiento de que se haga de otro modo.